Recinto Fiscal y Fiscalizado

Cuando hablamos del comercio exterior nos conseguimos con dos términos que parecieran indicar una misma situación, pero en realidad no lo son, nos referimos al “Recinto Fiscal” y al “Recinto Fiscalizado”. A continuación hablaremos un poco sobre cada uno de ellos y expondremos sus definiciones, características y diferencias.

 

El Recinto Fiscal

 

Al recinto fiscal se le conoce como el sitio en el cual la autoridad aduanera ejerce todas sus funciones, entre las que se destacan el manejo, almacenamiento y vigilancia de la mercancía que se comercializa a nivel internacional, así como también su carga y descarga, es decir que el término recinto fiscal hace referencia al lugar y a la dedicación de dicha autoridad.

La palabra “recinto” define un lugar específicamente delimitado, mientras que la palabra “fiscal” expresa todo lo relacionado o que pertenece al fisco, es decir, al tesoro de la nación y los entes públicos del estado, en cuyas atribuciones esta la recaudación de impuestos o tributos.

 

De esta forma, podemos afirmar que el término “Recinto Fiscal” es un espacio físico que esta regentado por la autoridad aduanal del lugar, un ejemplo de esto serían los almacenes en los puertos y aeropuertos en donde se recibe algún tipo de mercancía proveniente del exterior.

 

¿Qué características tiene un recinto fiscal?

 

Un recinto fiscal tiene una serie de características propias que lo identifican como tal, entre ellas podemos mencionar las siguientes:

  • Cualquier ingreso de productos, ya sean nacionales o foráneos es por un tiempo limitado, es decir, que toda mercancía que necesite ser almacenada, custodiada o distribuida dispone de un tiempo finito dentro del recinto.
  • La mercancía que allí ingrese no debe cancelar las cuotas compensatorias.
  • Todo recinto fiscal estará custodiado, esto se hace con la finalidad de evitar que ingresen al país productos ilegales.
  • Las cuotas compensatorias no se crearan para los desperdicios que ocurren durante la transformación o reparación.



El retiro en un recinto fiscal

 

Cualquier mercancía que ingrese bajo esta figura en un recinto fiscal, puede ser retirada tanto para su importación como para su exportación definitiva. De igual forma se podrá regresar a su país de origen o reincorporarlas al mercado nacional cuando sus propietarios así lo decidan.

 

Por otro lado, algunas compañías adscritas al programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) podrán importar dichas mercancías de manera temporal, o ser destinadas a un depósito fiscal.

 

El Recinto Fiscalizado

 

Al igual que el recinto fiscal, un recinto fiscalizado es un lugar determinado en donde se prestan servicios de custodia, almacenaje, carga, descarga y manejo de mercancías, la diferencia estriba en el hecho de que en un recinto fiscalizado el lugar o espacio en donde se desarrollan estas actividades es concesionado a un particular por medio de una licitación pública.

 

Dicha licitación se realiza por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), quien es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público​ de México, conforme al reglamento que rige esta actividad. Es importante destacar que esta concesión también incluirá el uso, goce y aprovechamiento de los diferentes inmuebles que existan en el recinto fiscalizado.

 

Un ejemplo de recinto fiscalizado es cualquier terminal de carga en donde se ejecuten actividades que involucren la carga y descarga de los contenedores provenientes del exterior.

 

Como podemos observar existe una diferencia en el representante o figura  responsable de realizar las actividades propias del arribo de mercancías a los puertos y aeropuertos del país, más sin embargo, la finalidad última es exactamente la misma.

 

Es muy común que la propia autoridad aduanal realice estas actividades cuando la cantidad o volumen de la mercancía es pequeña, sin embargo, cuando la misma se incrementa, el SAT opta por hacer una licitación para evitar tener que hacer una inversión de dinero importante y de esta forma sea un particular quien asuma esa responsabilidad.

 

Tiempo de permanencia en un recinto fiscalizado

 

Cuando una mercancía entra en un recinto fiscalizado ingresa a un régimen especial que esta normado y reglamentado por la ley, la cual estipula las condiciones y los tiempos en los cuales la misma puede permanecer allí.

 

Para el caso de la exportación la mercancía puede permanecer hasta tres meses bajo la figura de “Depósito ante la Aduana”. Si el producto es peligroso, inflamable, corrosivo o contaminante solo se le permitirá tres días, al menos que en el lugar se cuente con las instalaciones adecuadas y certificadas para el manejo de esos productos, en cuyo caso el plazo se extenderá hasta por cuarenta y cinco días. Finalmente, para todo los demás casos, el lapso de tiempo de permanencia de las mercancías en el recinto fiscalizado será de dos meses.

 

Es importante mencionar que si por alguna razón la mercancía no es retirada del recinto fiscalizado en los plazos previstos producirán un abandono a favor del fisco, y en este caso el Servicio de Administración Tributaria tomara el control de la mercancía, a excepción de aquellas que pertenezcan a la administración pública federal.

 

Si bien es cierto que una mercancía declarada en abandono queda en manos del SAT, también lo es que el propietario puede recurrir a la ley para tratar de recuperarla y no perderla.

 

Recinto Fiscalizado Estratégico

 

Desde el 2002 existe un régimen especial establecido en la Ley Aduanera de México llamado recinto fiscalizado estratégico y cuyo propósito es impulsar y promover el comercio exterior del país.

 

El mismo consiste en la posibilidad de introducir mercancías por un tiempo limitado, ya sean nacionales o foráneas, destinadas a los procesos de manufactura y que puedan ser objeto de custodia, transformación, venta y distribución.

 

Este régimen provee una serie de beneficios a las empresas que lo adoptan, entre los que se destacan la posibilidad de reducir el tiempo y los costos logísticos, eliminar procesos adicionales que no aportan valor, aumentar la seguridad de la mercancía al existir una menor manipulación de la misma y en general al lograr aumentar la rapidez y productividad de sus operaciones

 

En México existe una prestigiosa empresa conformada por un grupo importante de empresarios cuyo objetivo es proporcionar los mejores servicios aduanales y de comercio internacional en el país. Se trata de “Trafficthor”, quien a lo largo de su trayectoria profesional ha desarrollado sus propios y efectivos procesos de gestión de calidad, que le garantizaran el éxito en todas sus actividades en el ámbito aduanal y de logística internacional.

En Trafficthor, estamos comprometidos con nuestros clientes, apoyándolos durante todo el proceso de movilización, carga y descarga de su mercancía.